Tienen un aspecto netamente negativo, dado que si se hereda a una persona es porque esa persona ha fallecido. Y tienen una segunda parte, más crematística, puesto que son el instrumento necesario para que los herederos pasen a ser propietarios de los bienes que ha dejado el difunto. Una tercera parte de esas escrituras viene dada por la frase
Solo es posible vender toda la vivienda si el resto de herederos está de acuerdo. Por muy bueno que sea el precio de venta, la operación no podrá realizarse sin el consentimiento de los demás. 4. Vender una parte de la vivienda. Como ya hemos avanzado, es posible vender la propia parte del inmueble, si esa es nuestra voluntad y si se ha Si los esposos están casados en gananciales bastará la firma de uno de los cónyuges para adquirir el piso. No será necesaria, por tanto, la firma del otro. Lo habitual será que conste que el cónyuge adquirente está casado en gananciales. Y que compra con carácter ganancial, perteneciendo el inmueble en principio a ambos esposos. Cuando se hereda una vivienda entre varios hermanos, caben varias posibilidades: Que todos estén de acuerdo y procedan a la venta y se repartan el dinero. Que uno de ellos quiera la vivienda y compre la parte de la herencia de los hermanos. Que uno se oponga a la venta de la vivienda. Es el caso más conflictivo, ya que no se puede obligar a
Hola Víctor, en mi caso yo como comprador firme un contrato de arras y abone un dinero. Firmo la inmobiliaria y yo. El dueño no ha firmado y ahora dice que no lo vende por motivos de la inmobiliaria que yo no tengo culpa. Tengo las de ganar o al no haber firmado ellos no tengo nada que hacer. Se supone que la inmobiliaria tiene el poder. Gracias
El 50% de los copropietarios quieren alquilar. En el supuesto de que haya un 50% de participaciones a favor del alquiler y otro 50% en contra se podrá arrendar, aunque un juez puede declarar nulo el contrato si el arrendamiento no es provechoso para la comunidad de bienes. Es importante hablar de participaciones y no copropietarios, ya que a Esta situación es lo que se llama proindiviso, en la que varias personas comparten la propiedad de una misma finca o bien. Pero ninguno de los copropietarios puede obligar a los demás a vender su parte, no existe acción en el ordenamiento jurídico que ampare esta situación de forzar la venta. Lo que si puede hacer cualquiera de ellos es Sí, la legislación así lo recoge. En caso de que existan desavenencias con el resto de herederos, se puede vender la parte de la vivienda de la que se es propietario. Lo lógico es hacer la transacción con algunos de los herederos restantes, aunque también puede venderse a cualquier otra persona que pague la parte proporcional de la
La confirmación de que los paagos se esten realizando correctamente se puede obtener solicitando a la Junta un certificado contable de los mismos. Si a raiz de ello adviertiera que está abonando un mayor importe que el que le correspondería y/o que existen miembros de la Junta que no estan abonando los pagos que le corresponden, puede
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  • que pasa si uno de los propietarios no quiere vender